Expediente No. 403-2017, 406-2017, 407-2017 y 411-2017

Sentencia de Casación del 23/07/2018

“…es evidente que [en el presente caso] existió por parte de la Sala una indebida fundamentación y ausencia en la expresión de motivos de hecho y de derecho en los que basó su decisión, con el objeto de dar respuesta al agravio concreto que se impugnó en apelación especial. Ahora, acerca de la falta de fundamentación en la resolución de la Sala con relación a su decisión en el recurso de apelación especial, es preciso indicar que efectivamente se evidencia, ya que la Sala de Apelaciones al no fundamentar ni motivar su resolución en congruencia con lo alegado en apelación especial al no hacer la confrontación correspondiente y meritar las pruebas considerando que el Tribunal sentenciador explicó de forma lacónica y no comprensible porqué decidió absolver, pues los razonamientos del Tribunal no fueron coherentes ni se derivaban de los órganos de prueba provocó que el fallo contuviera una aparente fundamentación, pero que al ser analizada, tal y como antes quedó evidenciado, no reúne los requisitos establecidos en los artículos 11 bis, 421 y 430 del Código Procesal Penal…”